• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2262/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva al no haber razonado ni dado respuesta a la rectificación de hecho alegada en la impugnación del recurso de suplicación de la empresa. Proceso de determinación de contingencia de Incapacidad Temporal que pide la trabajadora administrativa sea de Accidente de Trabajo (no de enfermedad común), que deniega el JS, pero que estima el TSJ sin atender a la impugnación de la empresa. Nulidad de actuaciones y retroacción de actuaciones para dar respuesta a la impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2408/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la demandante, que ha obtenido una sentencia favorable, reconociendo la vulneración del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en el convenio de aplicación por haber sido contratados temporalmente, por la Delegación del Gobierno de Ceuta, al amparo de un programa de subvención a la contratación convocado por el SEPE, tienen derecho a una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido. La Sala IV reitera doctrina declarando la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la discriminación retributiva sufrida que se cuantifica en la diferencia salarial dejada de percibir. Esta discriminación retributiva justifica que la indemnización por el daño material sufrido repara el perjuicio consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho, del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad. La parte actora, y la Sala admite, acude como criterio objetivo dotado de claridad y precisión para concretar el lucro cesante a estas diferencias reales conexas con el trato discriminatorio. Por ello, procede acumular la reclamación de indemnización por lucro cesante de las diferencias salariales conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, como criterio para la concreción de su cuantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 2443/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los permisos de referencia no tienen el carácter de recuperables, lo que evidencia que deben ser tenidos como trabajo efectivo, así como que son permisos que no quedan a la mera voluntad de la persona trabajadora. El tiempo de permiso retribuido para acudir a consulta médica, que ha de justificarse, es un tiempo de trabajo efectivo a los efectos de disfrutar del descanso diario de referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 1469/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata la existencia de una patología previa, ya diagnosticada, que ocasiona dolor en la rodilla afectada al trabajador y aumenta con determinados movimientos y posturas, ya señalados. No existe prueba alguna de evento dañoso que pueda ser calificado como accidente, pues, según se señala en la fundamentación jurídica de la sentencia, la prueba testifical no ha aclarado este extremo, pese a haberse practicado con testigos que estaban presente en la fecha en la que habría tenido lugar y el propio demandante inicialmente manifestó a RRHH la aparición de dolor en la rodilla, pero no haber sufrido accidente alguno, y fue modificando el relato de lo sucedido ante los distintos servicios médicos y posteriormente en la demanda. Para que opere la presunción legal del art. 156-3 de la LGSS es preciso que las lesiones hayan aparecido en tiempo y lugar de trabajo, lo que entendemos que no se ha constatado en el presente caso, y nos impide también acudir al art. 156-2 f) de la LGSS. Se señala también que se trataría de una recidiva de un accidente de trabajo sufrido en 2019 pero este extremo no resulta tampoco debidamente acreditado pues consta en el hecho probado sexto que la patología que sufría el demandante, y había sido diagnosticada, era una lesión osteocondral en la rótula y la que ha motivado la iniciación del proceso de incapacidad cuestionado es un esguince de ligamento cruzado; se trata, por tanto, de dos dolencias distintas y la conexión entre ambas no consta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1201/2023
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que, ante la existencia de una previa sentencia firme en la que se valoran los mismos hechos enjuiciados que en la que nos ocupa, concurre la imposibilidad de valorarlos como incardinables en el supuesto determinante de la existencia de responsabilidad e indemnizacion de daños y perjuicios por accidente de trabajo que se postula, imponiéndose respetar el aludido pronunciamiento en el presente proceso, en base a la aplicación de la norma de respeto a la cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y, dejando sin efecto el pronunciamiento que aprecia la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad civil ejercitada en la demanda, excepción que se desestima de forma expresa, se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de lo Social a fin de que la Magistrada que celebró el juicio dicte nueva sentencia en la que resuelva la pretensión deducida por el demandante respecto de la intervención del dueño de la obra y a su vez administrador de la mercantil empleadora en todo lo que esté relacionado con el accidente de trabajo y se pronuncie de forma expresa y motivada sobre la concurrencia o no de los requisitos para declarar su eventual responsabilidad civil, porque, tratándose de un caso de solidaridad impropia, el procedimiento penal no sólo se dirigió frente al codemandado en su condición de gerente y administrador de la empleadora del trabajador accidentado, sino también como promotor y dueño de la obra en la que se produjo el accidente, y tuvo pleno conocimiento de las responsabilidades penales y civiles que frente a él reclamaba el trabajador, de modo que se produjo la suspensión del plazo prescriptivo de la acción de responsabilidad civil ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 522/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestaba servicios por cuenta de la empresa sin estar dado de alta en ella. Tuvo un accidente de trabajo siendo atendido por la Mutua contratada por la empresa, la cual reclamó a ésta la asunción de la responsabilidad empresarial y reintegro de gastos anticipados como consecuencia de la asistencia sanitaria. Se discute si esos gastos deben incluir los honorarios de los médicos que realizaron la atención médica y se concluye que sí porque la asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional se prestará al trabajador de la manera más completa y en ella se incluye no solo el material ortopédico, sino también a la asistencia sanitaria estrictu sensu que supone el concurso de un médico, al que ha pagado la mutua y que ha dedicado su tiempo al cuidado del trabajador que no se encontraba asegurado en el momento del accidente de trabajo. El seguimiento de la enfermedad es parte esencial de la asistencia sanitaria y no se pueden excluir las facturas relativas al mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 3078/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad (o subsidiaria improcedencia) de un despido que el Juzgador considera caducado; rechazando la Sala las razones que llevan al Magistrado a considerar la extemporaneidad en el ejercicio de la acción pues existiendo una subsanación expresa del defecto de falta de firma de la demanda, los efectos de su eficacia deben retrotraerse a la fecha de su presentación. Desde la dimensión que ofrece el inalterado relato y partiendo de la consolidada doctrina jurisprudencial referida a la inversión probatoria cuando se aporten indicios de una vulneración de DDFF (como la tutela judicial efectiva, el acoso al trabajador y vulneración del derecho a la igualdad) advierte la Sala sobre la entrada en vigor de la Norma que incluye la enfermedad o condición de salud como un factor de discriminación con una entidad propia y diferenciada de la discapacidad; siendo en este contexto (con proyección en el ámbito de la prueba) que el demandante inició una situación de IT de larga duración; implicándose un panorama indiciario que obliga a determinar la realidad de los hechos imputados y su entidad disciplinaria (por faltas de puntualidad y malos tratos). Descartada la nulidad por razón del acreditado incumplimiento del tipo-infractor se rechaza la improcedencia del despido vinculada a la falta de la audiencia previa; improcedencia que se acoge por la razón de fondo ante la ausencia de la exigible gravedad y culpabilidad de unos actos tolerados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2237/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1268/2023
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 40 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, concurriendo imprudencia del trabajador que no supone la exclusión de la responsabilidad de la empresa, a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos.

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